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c)  Cambios al convenio, prórroga de plazo u otros que no afecten el objeto.
                      d)  La Liquidación técnica y económica del Convenio expresando el grado de cumplimiento

                         de las obligaciones de la contraparte en relación con el convenio.
                      e)  Para la terminación del convenio por las causales previstas en el mismo y en el presente
                         Instructivo.

                      f)  Sobre el destino de los bienes adquiridos con los recursos de la CTEA en base a criterios
                         de eficiencia, eficacia e impacto de ser el caso a prorrata de los aportes económicos de la

                         STCTEA
                      g)  Demás funciones que se establezcan en el convenio.


                  Los informes deberán estar debidamente suscritos por los firmantes del Convenio.

                  Cada una de las dos instituciones designará un representante, quienes podrán ser reemplazados

                  conforme a las necesidades de la institución a la que pertenecen, dicho cambio será notificado a
                  la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes del cambio respectivo.


                  Se aclara que la delegación no es a título personal, sino en relación con las funciones que ejecutan
                  los citados funcionarios, por lo que, en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos, su

                  reemplazo temporal o definitivo asumirá sin trámite adicional las funciones de delegación.

                  El funcionario designado como Administrador del Convenio por parte de la Secretaria Técnica de

                  la  Circunscripción  Territorial  Especial  Amazónica,  que  incumplieren  con  sus  funciones  será
                  responsable administrativa, civil y penalmente de su gestión, de conformidad a lo establecido en

                  la LOSEP y su Reglamento.

                  En  caso  de  desvinculación  del  funcionario  de  la  Secretaria  Técnica  de  la  Circunscripción

                  Territorial Especial Amazónica que fue designado administrador del convenio, previamente a su
                  salida deberá entregar el expediente del convenio a su cargo a su jefe inmediato superior o al
                  servidor que éste designe, quien a su vez verificará que la información esté ingresada en el sistema

                  informático; la Dirección de Administración de Talento Humano deberá verificar la entrega de
                  dicha documentación, previa a la liquidación correspondiente.


                  8.2   Evaluación de resultados e impactos

                  Se realizarán evaluaciones anuales, evaluaciones independientes intermedias y una evaluación de
                  impacto.




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