Page 104 - Proyecto
P. 104
c) Cambios al convenio, prórroga de plazo u otros que no afecten el objeto.
d) La Liquidación técnica y económica del Convenio expresando el grado de cumplimiento
de las obligaciones de la contraparte en relación con el convenio.
e) Para la terminación del convenio por las causales previstas en el mismo y en el presente
Instructivo.
f) Sobre el destino de los bienes adquiridos con los recursos de la CTEA en base a criterios
de eficiencia, eficacia e impacto de ser el caso a prorrata de los aportes económicos de la
STCTEA
g) Demás funciones que se establezcan en el convenio.
Los informes deberán estar debidamente suscritos por los firmantes del Convenio.
Cada una de las dos instituciones designará un representante, quienes podrán ser reemplazados
conforme a las necesidades de la institución a la que pertenecen, dicho cambio será notificado a
la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes del cambio respectivo.
Se aclara que la delegación no es a título personal, sino en relación con las funciones que ejecutan
los citados funcionarios, por lo que, en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos, su
reemplazo temporal o definitivo asumirá sin trámite adicional las funciones de delegación.
El funcionario designado como Administrador del Convenio por parte de la Secretaria Técnica de
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que incumplieren con sus funciones será
responsable administrativa, civil y penalmente de su gestión, de conformidad a lo establecido en
la LOSEP y su Reglamento.
En caso de desvinculación del funcionario de la Secretaria Técnica de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica que fue designado administrador del convenio, previamente a su
salida deberá entregar el expediente del convenio a su cargo a su jefe inmediato superior o al
servidor que éste designe, quien a su vez verificará que la información esté ingresada en el sistema
informático; la Dirección de Administración de Talento Humano deberá verificar la entrega de
dicha documentación, previa a la liquidación correspondiente.
8.2 Evaluación de resultados e impactos
Se realizarán evaluaciones anuales, evaluaciones independientes intermedias y una evaluación de
impacto.
90