Page 103 - Proyecto
P. 103

8.  ESTRATEGIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
                  8.1   Seguimiento a los convenios.


                  Conforme  lo  establece  la  Ley  Orgánica  para  la  Planificación  Integral  de  la  Circunscripción
                  Territorial Especial Amazónica - LOPICTEA; Art. 17.- Atribuciones de la Secretaría Técnica de

                  la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.


                  La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: numeral 5. Dar seguimiento, monitorear
                  y evaluar el uso de los recursos asignados mediante esta Ley, en el marco del Plan Integral de la
                  Amazonía  Art.  20.-  Sistema  de  seguimiento  y  evaluación.  “La  Secretaria  Técnica  de  la

                  Circunscripción  Territorial  Especial  Amazónica  establecerá  un  sistema  de  seguimiento  y
                  evaluación,  con  la  finalidad  de  garantizar  el  cumplimiento  de  las  metas  establecidas  en  la
                  planificación integral amazónica y el uso eficiente, eficaz y pertinente de los recursos establecidos

                  en la presente Ley, así como valorar la inversión y aporte que los diferentes niveles de gobierno
                  realizan, sobre la base de los lineamientos y especificaciones técnicas emitidas por el ente rector
                  de la planificación nacional. Las entidades beneficiarías de los recursos establecidos en la presente

                  Ley deberán remitir de manera obligatoria a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial
                  Especial  Amazónica,  la  información  requerida  para  operar  el  Sistema  de  Seguimiento  y

                  Evaluación”.

                  El seguimiento estará dirigido a: i) generar información sobre productos, efectos e impactos y, ii)

                  facilitar la retroalimentación sobre la gestión de las actividades, procesos y recursos. Se enfocará
                  en: i) valorar el logro de los objetivos; ii) verificar el cumplimiento de los Productos bienes y

                  servicios que entregará el Proyecto) y los logros en cuanto a cambios inmediatos generados por
                  las  actividades,  basado  en  los  indicadores;  y  iii)  medir  el  cumplimiento  de  las  actividades
                  acordadas en la PAP, contrastando lo programado con lo ejecutado y generando aprendizajes

                  sobre los factores que facilitan u obstaculizan el logro de los productos y la realización de las
                  actividades.


                  La Secretaría Técnica de la CTEA con el IICA, se reunirán  cuando las circunstancias  así lo
                  ameriten, pero como mínimo cada dos meses, de las reuniones se levantará la respectiva Acta de
                  Reunión.  la  Secretaría  Técnica  de  la  CTEA  y  el  IICA  tendrán  las  siguientes  funciones  y

                  atribuciones:


                  Realizar informes motivados sobre:
                      a)  Seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio.
                      b)  Cumplimiento del objeto del Convenio y obligaciones de las partes.

                                                           89
   98   99   100   101   102   103   104   105