Page 103 - Proyecto
P. 103
8. ESTRATEGIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
8.1 Seguimiento a los convenios.
Conforme lo establece la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica - LOPICTEA; Art. 17.- Atribuciones de la Secretaría Técnica de
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: numeral 5. Dar seguimiento, monitorear
y evaluar el uso de los recursos asignados mediante esta Ley, en el marco del Plan Integral de la
Amazonía Art. 20.- Sistema de seguimiento y evaluación. “La Secretaria Técnica de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica establecerá un sistema de seguimiento y
evaluación, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en la
planificación integral amazónica y el uso eficiente, eficaz y pertinente de los recursos establecidos
en la presente Ley, así como valorar la inversión y aporte que los diferentes niveles de gobierno
realizan, sobre la base de los lineamientos y especificaciones técnicas emitidas por el ente rector
de la planificación nacional. Las entidades beneficiarías de los recursos establecidos en la presente
Ley deberán remitir de manera obligatoria a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, la información requerida para operar el Sistema de Seguimiento y
Evaluación”.
El seguimiento estará dirigido a: i) generar información sobre productos, efectos e impactos y, ii)
facilitar la retroalimentación sobre la gestión de las actividades, procesos y recursos. Se enfocará
en: i) valorar el logro de los objetivos; ii) verificar el cumplimiento de los Productos bienes y
servicios que entregará el Proyecto) y los logros en cuanto a cambios inmediatos generados por
las actividades, basado en los indicadores; y iii) medir el cumplimiento de las actividades
acordadas en la PAP, contrastando lo programado con lo ejecutado y generando aprendizajes
sobre los factores que facilitan u obstaculizan el logro de los productos y la realización de las
actividades.
La Secretaría Técnica de la CTEA con el IICA, se reunirán cuando las circunstancias así lo
ameriten, pero como mínimo cada dos meses, de las reuniones se levantará la respectiva Acta de
Reunión. la Secretaría Técnica de la CTEA y el IICA tendrán las siguientes funciones y
atribuciones:
Realizar informes motivados sobre:
a) Seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio.
b) Cumplimiento del objeto del Convenio y obligaciones de las partes.
89