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5   ANÁLISIS INTEGRAL
                  5.1    VIABILIDAD TÉCNICA


                  El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) cuenta con la experiencia
                  y con la base legal para ejecutar un proyecto de inversión del fondo común e implementar todas
                  las actividades detalladas en el marco lógico, bajo una visión estratégica orientada a articular las

                  acciones de desarrollo productivo en función de las prioridades establecidas por la STCTEA y los
                  GAD,  dentro  de  sus  competencias.  Cuenta  con  una  base  de  técnicos  y  especialistas  con
                  conocimiento  profundo  del  territorio  del  amazónico;  así  como,  capacidades  técnicas  para  la

                  coordinación del trabajo, en función del cumplimiento de las metas propuestas, bajo criterios de
                  eficiencia y eficacia.


                  Es necesario señalar que, la Constitución Política de la República, artículo 425 al estatuir el orden
                  jerárquico de aplicación de las normas, otorga los tratados y convenios internacionales prioridad

                  en su aplicación, inclusive con respecto de leyes orgánicas, estableciendo correlativamente la
                  obligación de las autoridades y servidores judiciales y administrativos de resolver los asuntos a
                  su cargo mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.


                  En este sentido, el IICA aplica la normativa que lo sustenta y da cabida a su presencia y accionar
                  en  la  República  del  Ecuador,  y  que  se  basa  en  los  siguientes  instrumentos:  Convención  de

                  Organización de Estados americanos, Convención vigente sobre el Instituto Interamericano de
                  Cooperación para la Agricultura, a partir del 8 de diciembre de 1980 (El original reposa en los
                  archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Ceremonial del Estado y

                  Protocolo) y Acuerdo Básico sobre Privilegios e Inmunidades, publicado en el Registro Oficial
                  No.65 del 22 de septiembre de 1970.


                  Esta normativa constituye el marco para la suscripción de Acuerdos Generales, Convenios de
                  Cooperación Técnica, Convenios de Operaciones y Cartas de Entendimiento, por ser estas normas

                  de carácter internacional jerárquicamente superior a las leyes orgánicas y regulares del Ecuador.
                  La Constitución Política de la República, artículo 425 al estatuir el orden jerárquico de aplicación

                  de las normas, otorga los tratados y convenios internacionales prioridad en su aplicación, inclusive
                  con respecto de leyes orgánicas, estableciendo correlativamente la obligación de las autoridades
                  y servidores judiciales y administrativos de resolver los asuntos a su cargo mediante la aplicación

                  de la norma jerárquica superior.

                  En  este  sentido,  de  acuerdo  con  la  Convención  sobre  el  Instituto  Interamericano  de

                  Cooperación para la Agricultura, dicta:


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