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5 ANÁLISIS INTEGRAL
5.1 VIABILIDAD TÉCNICA
El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) cuenta con la experiencia
y con la base legal para ejecutar un proyecto de inversión del fondo común e implementar todas
las actividades detalladas en el marco lógico, bajo una visión estratégica orientada a articular las
acciones de desarrollo productivo en función de las prioridades establecidas por la STCTEA y los
GAD, dentro de sus competencias. Cuenta con una base de técnicos y especialistas con
conocimiento profundo del territorio del amazónico; así como, capacidades técnicas para la
coordinación del trabajo, en función del cumplimiento de las metas propuestas, bajo criterios de
eficiencia y eficacia.
Es necesario señalar que, la Constitución Política de la República, artículo 425 al estatuir el orden
jerárquico de aplicación de las normas, otorga los tratados y convenios internacionales prioridad
en su aplicación, inclusive con respecto de leyes orgánicas, estableciendo correlativamente la
obligación de las autoridades y servidores judiciales y administrativos de resolver los asuntos a
su cargo mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
En este sentido, el IICA aplica la normativa que lo sustenta y da cabida a su presencia y accionar
en la República del Ecuador, y que se basa en los siguientes instrumentos: Convención de
Organización de Estados americanos, Convención vigente sobre el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura, a partir del 8 de diciembre de 1980 (El original reposa en los
archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Ceremonial del Estado y
Protocolo) y Acuerdo Básico sobre Privilegios e Inmunidades, publicado en el Registro Oficial
No.65 del 22 de septiembre de 1970.
Esta normativa constituye el marco para la suscripción de Acuerdos Generales, Convenios de
Cooperación Técnica, Convenios de Operaciones y Cartas de Entendimiento, por ser estas normas
de carácter internacional jerárquicamente superior a las leyes orgánicas y regulares del Ecuador.
La Constitución Política de la República, artículo 425 al estatuir el orden jerárquico de aplicación
de las normas, otorga los tratados y convenios internacionales prioridad en su aplicación, inclusive
con respecto de leyes orgánicas, estableciendo correlativamente la obligación de las autoridades
y servidores judiciales y administrativos de resolver los asuntos a su cargo mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior.
En este sentido, de acuerdo con la Convención sobre el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura, dicta:
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