Page 53 - Proyecto
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Art. 4. Principios. Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven,
                         se  observarán  los  principios  de  legalidad,  trato  justo,  igualdad,  calidad,  vigencia

                         tecnológica,  oportunidad,  concurrencia,  transparencia,  publicidad  y  participación
                         nacional. …”


                  De acuerdo con el REGISTRO OFICIAL No. 588, dicta:


                         “… Art. 100 Contrataciones con empresas públicas internacionales. Las contrataciones
                         que celebren el Estado o las entidades y empresas consideradas en el numeral 8 del
                         artículo  2  de  la  Ley,  con  empresas  públicas  de  los  Estados  de  la  Comunidad

                         Internacional, se realizarán de conformidad con los términos y condiciones constantes
                         en  los  tratados,  convenios,  protocolos  y  demás  instrumentos  internacionales,  de
                         haberlos; así como, en acuerdos, cartas de intención y demás formas asociativas; en el

                         caso  de  no  haberse  previsto  un  régimen  de  contratación  específico,  se  seguirá  el
                         procedimiento previsto en el artículo precedente. …”


                  En  este  sentido  el  IICA  detalla  a  continuación  la  viabilidad  técnica  de  cada  componente  y
                  actividad del proyecto.













































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