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“Artículo 1. El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, establecido por la
Convención abierta a la firma de las Repúblicas Americanas el 15 de enero de 1944, se
denominará "Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura" (en adelante
el Instituto), y se regirá de conformidad con la presente Convención.
Artículo 2. El Instituto será de ámbito interamericano, con personalidad jurídica
internacional, y especializado en agricultura.
-Artículo 3. Los fines del Instituto son estimular, promover y apoyar los esfuerzos de
los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural.
Artículo 4. Para alcanzar sus fines el Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el fortalecimiento de las instituciones nacionales de enseñanza,
investigación y desarrollo rural, para impulsar el avance y la difusión de la ciencia y la
tecnología aplicadas al progreso rural;
b) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con
los requerimientos de los gobiernos de los Estados Miembros, para contribuir al logro
de los objetivos de sus políticas y programas de desarrollo agrícola y bienestar rural;
c) Establecer y mantener relaciones de cooperación y de coordinación con la
Organización de los Estados Americanos y con otros organismos o programas, y con
entidades gubernamentales y no gubernamentales que persigan objetivos similares, y
d) Actuar como órgano de consulta, ejecución técnica y administración de
programas y proyectos en el sector agrícola, mediante acuerdos con la Organización de
los Estados Americanos, o con organismos y entidades nacionales, interamericanos o
internacionales.
Artículo 28. La condición jurídica del Instituto y los privilegios e inmunidades que
deben otorgarse a él y a su personal, serán determinados en un acuerdo multilateral que
celebren los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, o cuando
se estime necesario, en los acuerdos que el Instituto celebre bilateralmente con los
Estados Miembros.
Artículo 29. Para realizar sus fines y de conformidad con la legislación vigente en los
Estados Miembros, el Instituto podrá celebrar y ejecutar contratos, acuerdos o
convenios; poseer fondos, bienes inmuebles, muebles y semovientes y adquirir, vender,
arrendar, mejorar o administrar cualquier bien o propiedad. …”
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