Page 51 - Proyecto
P. 51

“Artículo  1.  El  Instituto  Interamericano  de  Ciencias  Agrícolas,  establecido  por  la

                         Convención abierta a la firma de las Repúblicas Americanas el 15 de enero de 1944, se
                         denominará "Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura" (en adelante
                         el Instituto), y se regirá de conformidad con la presente Convención.

                         Artículo 2.   El Instituto será de ámbito interamericano, con personalidad jurídica
                         internacional, y especializado en agricultura.


                         -Artículo 3.   Los fines del Instituto son estimular, promover y apoyar los esfuerzos de
                         los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural.


                         Artículo 4.   Para alcanzar sus fines el Instituto tendrá las siguientes funciones:
                         a)     Promover  el  fortalecimiento  de  las  instituciones  nacionales  de  enseñanza,

                         investigación y desarrollo rural, para impulsar el avance y la difusión de la ciencia y la
                         tecnología aplicadas al progreso rural;
                         b)     Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con

                         los requerimientos de los gobiernos de los Estados Miembros, para contribuir al logro
                         de los objetivos de sus políticas y programas de desarrollo agrícola y bienestar rural;

                         c)     Establecer  y  mantener  relaciones  de  cooperación  y  de  coordinación  con  la
                         Organización de los Estados Americanos y con otros organismos o programas, y con
                         entidades gubernamentales y no gubernamentales que persigan objetivos similares, y

                         d)     Actuar  como  órgano  de  consulta,  ejecución  técnica  y  administración  de
                         programas y proyectos en el sector agrícola, mediante acuerdos con la Organización de

                         los Estados Americanos, o con organismos y entidades nacionales, interamericanos o
                         internacionales.


                         Artículo 28.   La condición jurídica del Instituto y los privilegios e inmunidades que
                         deben otorgarse a él y a su personal, serán determinados en un acuerdo multilateral que
                         celebren los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, o cuando

                         se  estime  necesario,  en  los  acuerdos  que  el  Instituto  celebre  bilateralmente  con  los
                         Estados Miembros.


                         Artículo 29.   Para realizar sus fines y de conformidad con la legislación vigente en los
                         Estados  Miembros,  el  Instituto  podrá  celebrar  y  ejecutar  contratos,  acuerdos  o

                         convenios; poseer fondos, bienes inmuebles, muebles y semovientes y adquirir, vender,
                         arrendar, mejorar o administrar cualquier bien o propiedad. …”



                                                           42
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56