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De acuerdo con la Acuerdo Básico sobre Privilegios e Inmunidades, dicta:
“… Art. 2. La Dirección Regional para la Zona Andina, tendrá a su cuidado las
actividades que el Instituto lleve a cabo en la República del Ecuador. Estas actividades
podrán ser: parte de sus programas regulares financiados con fondos de cuotas de los
estados miembros; parte de los proyectos del Programa de Cooperación Técnica de la
OEA en que el Instituto sea la entidad cooperaria; o parte de las responsabilidades
adquiridas en virtud de donaciones recibidas o de contratos o convenios firmados con
entidades nacionales o internacionales de carácter oficial, público o privado. En todos
los casos el personal participante en estas actividades será considerado personal del
Instituto.
Art. 5. El Instituto en su calidad de persona jurídica internacional, goza en todo el
territorio de la República del Ecuador de la capacidad necesaria para:
a) Contratar
b) Adquirir bienes muebles o inmuebles en cumplimiento de los fines de la institución y
disponer de dichos bienes libremente.
c) Entablar procedimientos judiciales y administrativos cuando así convenga a sus
intereses renunciando expresamente a la inmunidad de jurisdicción que se le reconoce
en este Acuerdo. …”
Por lo tanto, a pesar de que dentro de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública existe el dispositivo legal para suscribir convenios o contratos con instituciones públicas,
mediante el artículo 2, numeral 8 y del artículo 100 del reglamento de la ley, se utiliza el criterio
de aplicación de la ley jerárquica superior (Convención del IICA y Acuerdo Básico del IICA en
Ecuador) siendo estas el marco legal y fuero natural de una institución como el IICA conformado
por naciones. A continuación, los artículos citados:
De acuerdo con el REGISTRO OFICIAL No. 395, dicta:
“… Art. 2. Punto 8 Los que celebre el Estado con entidades del sector público, éstas
entre sí, o aquellos con empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en
cuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; así como
también los contratos que se celebren entre las entidades del sector público o empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades
de derecho público con empresas públicas de los Estados de la Comunidad Internacional.
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