Page 52 - Proyecto
P. 52

De acuerdo con la Acuerdo Básico sobre Privilegios e Inmunidades, dicta:


                         “…  Art.  2.  La  Dirección  Regional  para  la  Zona  Andina,  tendrá  a  su  cuidado  las
                         actividades que el Instituto lleve a cabo en la República del Ecuador. Estas actividades
                         podrán ser: parte de sus programas regulares financiados con fondos de cuotas de los

                         estados miembros; parte de los proyectos del Programa de Cooperación Técnica de la
                         OEA en que el Instituto sea la entidad cooperaria; o parte de las responsabilidades

                         adquiridas en virtud de donaciones recibidas o de contratos o convenios firmados con
                         entidades nacionales o internacionales de carácter oficial, público o privado. En todos
                         los casos el personal participante en estas actividades será considerado personal del

                         Instituto.

                         Art.  5. El  Instituto  en  su  calidad de  persona  jurídica  internacional,  goza  en  todo  el

                         territorio de la República del Ecuador de la capacidad necesaria para:
                         a) Contratar
                         b) Adquirir bienes muebles o inmuebles en cumplimiento de los fines de la institución y

                         disponer de dichos bienes libremente.
                         c)  Entablar  procedimientos  judiciales  y  administrativos  cuando  así  convenga  a  sus

                         intereses renunciando expresamente a la inmunidad de jurisdicción que se le reconoce
                         en este Acuerdo. …”


                  Por lo tanto, a pesar de que dentro de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
                  Pública existe el dispositivo legal para suscribir convenios o contratos con instituciones públicas,

                  mediante el artículo 2, numeral 8 y del artículo 100 del reglamento de la ley, se utiliza el criterio
                  de aplicación de la ley jerárquica superior (Convención del IICA y Acuerdo Básico del IICA en
                  Ecuador) siendo estas el marco legal y fuero natural de una institución como el IICA conformado

                  por naciones. A continuación, los artículos citados:

                  De acuerdo con el REGISTRO OFICIAL No. 395, dicta:


                         “… Art. 2. Punto 8 Los que celebre el Estado con entidades del sector público, éstas
                         entre  sí,  o aquellos  con  empresas  cuyo  capital  suscrito  pertenezca,  por  lo  menos  en

                         cuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; así como
                         también los contratos que se celebren entre las entidades del sector público o empresas

                         cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades
                         de derecho público con empresas públicas de los Estados de la Comunidad Internacional.



                                                           43
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57